domingo, 28 de febrero de 2016

¿Qué es una acción?

CONCEPTO:
Una acción (equity) se puede definir como la parte proporcional ó alícuota en la que se divide el capital social de una Sociedad Anónima.
Una acción para un socio, significa ser propietario o dueño de una empresa en una proporción igual a la que esa acción represente sobre el total de acciones de la empresa.

Una Sociedad Anónima es una sociedad mercantil con personalidad jurídica propia. Se encuentra regulada en  el RD 1564/1989 de 22 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y en la ley de Sociedades de Capital.

Características principales de las Sociedades Anónimas
- Para su constitución se requiere un mínimo de capital social de 60101€
-El capital ha de estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25% del valor nominal de cada acción.
- Se ha de constituir en escritura pública e inscribirse en el Registro mercantil. 
- Los socios tienen responsabilidad limitada al capital aportado.
-Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias (en especie)

SOPORTE:
Antiguamente las acciones tenían un soporte físico. Actualmente este soporte físico ha sido reemplazado por el concepto de derecho valor. Las acciones se anotan en un registro informático o base de datos, recibiendo la inscripción el denominativo de anotación en cuenta.

DERECHOS:
Tener una acción otorga al accionista una serie de derechos de contenido económico y político.

Los derechos se encuentran recogidos en el artículo 93 de la ley de Sociedades de Capital.

  1. El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante en caso de liquidación de la Sociedad. El accionista tiene derecho al cobro de dividendos dependiendo del resultado de la empresa cada año y de su política de distribución de beneficio ( pay- out), por eso se dice que las acciones son títulos de renta variable. Igualmente el accionista tiene un derecho residual sobre los activos en caso de liquidación, una vez hayan sido satisfechos los acreedores, proveedores y bonistas.

  1. b) El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones. En casos de ampliaciones de capital, el accionista tiene preferencia a la hora de adquirir nuevas acciones. Se le otorga un derecho de suscripción preferente, pudiendo adquirir nuevas acciones o vender estos derechos en el mercado.
  1. c) El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales que vayan en contra de los estatutos o sean lesivos para los intereses societarios. Prima por asistencia a juntas. A este derecho de voto, se le pueden poner unos mínimos, o excluir directamente algún tipo de acciones del mismo (a cambio de un régimen económico mejor, las llamadas acciones sin voto) No obstante,  en caso de no reunir los mínimos legales, los que no posean este número mínimo, pueden agruparse para alcanzar el mínimo.
  1. d) El de información sobre la marcha de la compañía. Debe facilitarse al accionista el acceso a las cuentas anuales de la sociedad.
  1. e) Derecho de transmisión con carácter general aunque se pueden establecer ciertas restricciones legales o estatutarias.

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