viernes, 16 de febrero de 2018

Fiscalidad letras del Tesoro

¿Cómo tributan las letras del Tesoro?


Ejemplo:


Alejandro efectuó unas inversiones a corto plazo en letras del Tesoro. Dichas letras han permanecido en su poder hasta  su vencimiento. Fueron adquiridas por 5400€ más 15€ de gastos y reembolsadas por 6000€

Los rendimientos procedentes de las letras del Tesoro se obtienen como remuneración por la cesión a terceros de capitales propios, por lo que deben tributar como rendimientos del capital mobiliario ( artículo 25.2 LIRPF.

Artículo 25 Rendimientos íntegros del capital mobiliario

Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:
2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

b) En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción. Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente. 

Estamos ante rendimientos implícitos, que se generan por la diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento de la operación.

Las letras del Tesoro no están sujetas a retención por disponerlo así el artículo 99.3 de la LIRPF.

Artículo 99 Obligación de practicar pagos a cuenta

3. No se someterán a retención los rendimientos derivados de las letras del Tesoro y de la transmisión, canje o amortización de los valores de deuda pública que con anterioridad al 1 de enero de 1999 no estuvieran sujetas a retención. Reglamentariamente podrán excepcionarse de la retención o del ingreso a cuenta determinadas rentas.

Tampoco estará sujeto a retención o ingreso a cuenta el rendimiento derivado de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones, o de la reducción de capital. Reglamentariamente podrá establecerse la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en estos supuestos.
Letras del Tesoro:

Valor de adquisición: 5400+15€= 5415€
Valor de reembolso: 6000€

Rendimiento computable ( 6000-5415)=585€

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