martes, 13 de febrero de 2018

Fiscalidad Planes de Pensiones.

¿Cómo tributan los planes de pensiones?


Ejemplo.


Pedro ha aportado en el año 2017, 2000€ a un plan de pensiones que tiene suscrito con una entidad bancaria.

Solicita asesoramiento fiscal acerca de cómo repercute en su declaración la renta.

El dinero que aportó al plan de pensiones, se deducirá de la base imponible para determinar la base liquidable al amparo de lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LIRPF, siempre que no supere los límites que se establecen en el artículo 52 de la misma ley.

Artículo 50 Base liquidable general y del ahorro

1. La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones a que se refieren los artículos 51, 53, 54, 55 y disposición adicional undécima de esta Ley, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones.
Artículo 51 Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social 
Podrán reducirse en la base imponible general las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:
  • 1. Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones. 
    • 1.º Las aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo. 
Artículo 52 Límite de reducción 
1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
  • a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  • b) 8.000 euros anuales.
Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
2. Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el apartado 1 anterior. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en el apartado 6 del artículo 51. (no puede exceder de 8000€)





Supongamos que ha tenido una base imponible general de 20000€

Base imponible General= 20000€
-Aportación a plan de pensiones ( 2000€)

Observando la regla del artículo 52, vemos que la cantidad que podemos reducir es la menor entre el 30% del rendimiento neto del trabajo personal y la cantidad aportada.

Haciendo los cálculos, vemos:
Imaginamos que el RNTP ( rendimiento neto del trabajo personal)= 12000
El 30% serían 3600€, por lo que atención a la regla, se pondrían 2000€ por ser la menor entre las dos cantidades. Vemos que no excede del máximo ( 8000€ anuales).

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